POLÍTICA DEL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN
De conformidad con lo establecido en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, SEIPASA, S.A (“SEIPASA”, la “Compañía” o la “Organización”) ha implantado un Sistema Interno de Información (el “Sistema”). Este Sistema se configura como un pilar fundamental de la cultura de cumplimiento de la Compañía y se dirige a fortalecer tanto la cultura de información como el sistema de integridad implantado en la Organización.
A través del Sistema, cualquier persona vinculada a la actividad de la Compañía podrá comunicar aquellas conductas que puedan resultar contrarias a la normativa interna de la Organización, a la legislación vigente, cuando estas constituyan una infracción administrativa grave o muy grave, resulten sospechosas de un ilícito penal o cuando las anteriores pudieran constituir infracciones del derecho de la Unión Europea con relación a sus intereses financieros o que incidan en el mercado interior. Siempre que las anteriores fueran llevadas por los miembros de la Organización .
A través del Sistema podrán trasladarse informaciones por escrito y de modo verbal a través de un sistema de grabación. SEIPASA, integra en el presente Sistema todos los canales de comunicación existentes hasta la fecha, así como ha designado a su Órgano de cumplimiento como Responsable de este.
SEIPASA ha externalizado la gestión del Sistema a la mercantil ANDERSEN TAX & LEGAL IBERIA, S.L.P. La gestión del canal interno de información se realizará por dicha mercantil a través de la herramienta tecnológica “icloudCompliance” suministrada por la Sociedad Klab Corporate Project Management, S.L.
El procedimiento que seguirá la tramitación de las comunicaciones que se reciban en el Sistema Interno de Información se encuentra establecido en el Procedimiento de Gestión de las Informaciones recibidas en el Sistema Interno de Información de SEIPASA (el “Procedimiento”), exponiéndose a continuación los garantías y principios que se seguirán tanto en la recepción y gestión de informaciones como en el procedimiento de investigación.
Garantías:
- Confidencialidad: cualquier información será tratada con la máxima confidencialidad y respetará, en todo caso, la legislación y normativa en materia de protección de datos. Las personas responsables de la gestión del Sistema y de la investigación guardarán el más estricto secreto sobre la identidad de los informantes y afectados, cuando tuvieran conocimiento de ellas.
- Anonimato: el Sistema atiende comunicaciones anónimas.
- Independencia y autonomía: el Responsable del Sistema Interno de Información designado por el Consejo de Administración de la Organización es autónomo e independiente para la gestión del Sistema.
- Conflictos de Intereses: el Sistema, establece mecanismos para evitar los conflictos de intereses en la gestión e investigación de las comunicaciones recibidas.
- Protección ante represalias: SEIPASA protegerá de cualquier represalia a los informantes que de buena fe comuniquen incumplimientos de la legislación vigente.
- Derechos de defensa y presunción de inocencia: SEIPASA garantiza el derecho de defensa y la presunción de inocencia de las personas afectadas.
- Celeridad en la gestión de las comunicaciones recibidas evitando dilaciones injustificadas en la gestión del Sistema y en la investigación de las comunicaciones.
Principios esenciales del procedimiento:
- Envío del acuse de recibo de la comunicación al Informante en el plazo de siete (7) días naturales desde la recepción, con la única excepción de que dicho acuse pudiera poner en peligro la confidencialidad de la comunicación.
- Con relación al plazo para la realización de la investigación, este no podrá ser superior a tres (3) meses a contar desde la recepción de la comunicación o, en caso de que no se hubiera remitido acuse de recibo al informante, tres (3) meses a partir del vencimiento del plazo de siete (7) días después de efectuarse la comunicación, salvo en casos de especial complejidad, en los que se podrá ampliar el plazo por tres (3) meses adicionales.
- Se establece la posibilidad de mantener la comunicación con el Informante y si se considera aportaron, se le solicitará información adicional.
- La persona afectada tiene derecho a que se el informe de las acciones u omisiones que se le atribuyen, así como a ser oída. Esta comunicación, tendrá lugar en el tiempo y forma que se considere adecuado por el Responsable del Sistema con el fin de garantizar el buen fin de la investigación.
- Cuando los hechos puedan revistar indicios constitutivos de delito, se procederá a la remisión de la información al Ministerio Fiscal.
Canales externos de información:
A través de la presente se pone en conocimiento de los informantes que existen canales externos con distintos ámbitos competenciales. Los canales externos referidos resultan a fecha de la presente Política, los siguientes:
- Autoridad Independiente de Protección del Informante. Para aquellas infracciones o incumplimientos que afecten o produzcan efectos en todo el territorio español, con independencia de que las Comunidades Autónomas hubieran designado una autoridad independiente propia. También opera en la comunicación de aquellas infracciones o incumplimientos que se produzcan en el ámbito de más de una Comunidad Autónoma o se produzcan en aquellas Comunidades Autónomas que no hayan designado una autoridad independiente propia.
- Agencia Valenciana Antifraude. Para aquellas infracciones o incumplimientos que afecten o produzcan sus efectos en la Comunidad Valenciana.
- Oficina Antifraude de Cataluña. Para aquellas infracciones o incumplimientos que afecten o produzcan sus efectos en Cataluña.
- Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción. Para aquellas infracciones o incumplimientos que afecten o produzcan sus efectos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Oficina de Prevención y Lucha contra el Fraude de las Islas Baleares. Para aquellas infracciones o incumplimientos que afecten o produzcan sus efectos en las Islas Baleares.
- Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de Navarra. Para aquellas infracciones o incumplimientos que afecten o produzcan sus efectos en la Comunidad Autónoma de Navarra.